¿QUE ES EL CAI?
“Los Consejos Académicos Institucionales serán los órganos colegiados de asesoramiento, propuesta, debate y decisión, para una gestión participativa, en el marco de la autonomía institucional en la unidad del sistema del nivel superior, dentro de las regulaciones de la política educativa jurisdiccional y federal”.
Integración
El Consejo estará compuesto por un integrante del Equipo de Conducción del Establecimiento, por SIETE (7) representantes del Claustro Docente, TRES (3) del Claustro de No Docentes y SEIS (6) del Claustro de Estudiantes. El Director del Instituto preside el Consejo y puede ser sustituido, en ausencia, por su natural reemplazo en orden jerárquico según la normativa vigente. Será condición para ser elegido representante por el Claustro de los estudiantes tener, como mínimo, el 80 % de las asignaturas cursadas y aprobadas del primer año.
Elección de los representantes
Los claustros de docentes y estudiantes confeccionaran listas que los representen, pudiendo hacerlo a propuesta propia o de los pares con el consentimiento de los candidatos.
Las listas deberán tener la cantidad de cargos titulares y suplentes correspondientes a la cantidad de representantes a elegir.
Los docentes y estudiantes integrantes de las listas deberán representar a las distintas carreras, de manera tal que, según lo permita el número de consejeros a designar, estos representen a la mayor cantidad de carreras posibles.
La elección de consejeros docentes se realizara por voto secreto de todo el personal docente de la institución con situación de revista activa.
La elección de los consejeros estudiantiles se realizara por voto secreto de todos los estudiantes regulares de la institución[1].
Los candidatos podrán designar apoderados, quienes al igual que ellos, están autorizados a realizar todo tipo de trámite de control y fiscalización del acto electoral.
La elección se llevará a cabo durante cinco (5) días hábiles, mediante el sistema de urna, la cual será custodiada por las autoridades de cada turno. Pudiendo además ser fiscalizado por los candidatos y/o sus apoderados.
En cada institución, los candidatos de las distintas listas, son los únicos responsables de proveer a su costo las boletas para la elección. Las mismas deben ser de papel blanco de 10cm. por 15cm. y podrán ser identificadas por un número que autorizará la Junta Electoral.
Cumplidos los cinco (5) días para la elección, las autoridades, los candidatos y sus apoderados realizarán el escrutinio por separado (docentes y estudiantes). Las autoridades de la institución deberán notificar fehacientemente a los candidatos y/o a sus apoderados con 24hs. de anticipación de la hora y lugar del escrutinio.
Los Consejos Escolares de distrito constituirán la junta electoral, teniendo a su cargo la oficialización de las listas de candidatos, las que deberán ser presentadas con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la elección.
Los Consejos Escolares en su carácter de junta electoral, oficializaran las mismas dentro de los tres (3) días de recibidas y notificaran de su aprobación u observación de candidato que encabece la lista y/o a su apoderado de estas circunstancias.
En caso de observaciones por parte de la junta electoral, los candidatos dispondrán de tres (3) días para realizar las correcciones solicitadas.
Las protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral, antes de comenzar el escrutinio, fundando la misma y labrándose acta por duplicado.
Las protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral, dentro de las 24 horas posteriores a su finalización, labrándose acta de la misma.
Terminado el acto electoral, las autoridades de la institución, los candidatos y apoderados realizarán el escrutinio de la urna, labrándose acta con los resultados que se entregaran a los representantes de las distintas listas y a la junta electoral.
Con los resultados certificados por cada institución, la junta electoral proclamará a cada una de las listas ganadoras y notificara de estas circunstancias a los participantes de la elección y a la Dirección de Educación Superior.
Toda cuestión que los participantes de la elección tengan con respecto al funcionamiento de la junta electoral en cualquiera de las etapas del proceso electoral, tendrá derecho a cuestionarlo en forma escrita ante el Consejo General de Cultura y Educación.
De presentarse una sola lista en el caso del claustro docente y/o estudiantil alcanzará la representación de aquellos, si la misma reúne el 40% de los votos del padrón electoral confeccionado por la Secretaría del Instituto, caso contrario, deberá convocarse nuevamente a elecciones, hasta que la lista reúna el 40% de los votos establecidos.
En el caso de presentarse más de una lista, la representación en el Consejo se determinará según el siguiente detalle:
Para los institutos con más de 200 estudiantes, tres (3) estudiantes para la lista que obtenga la mayoría simple y dos (2) estudiantes para la que obtenga la primera minoría.
Será responsabilidad del Consejo Académico Institucional[2]:
La elaboración y evaluación permanente del Proyecto Político Pedagógico de la Institución, en sus dimensiones:
Organizacional; Curricular; Trayectorias Estudiantiles. Convocar a elecciones para la renovación del Consejo de acuerdo con las normativas establecidas a tal efecto. Analizar y aprobar los proyectos presentados por docentes y estudiantes, etc.
[1] En el caso de los estudiantes el voto será condicionante para la inscripción a finales. A saber, no podrán inscribirse al siguiente llamado a exámenes finales, que le corresponda, los alumnos que no posean en su libreta una constancia o sello de votación.
[2] Para mayor información de este y el resto de los apartados se sugiere consultar la Resolución Nº4044/09 y-Anexo en los archivos de la sección Secretaría